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Dictan autorización provisional para conducir a favor de las personas de 16 años

Dictan autorización provisional para conducir a favor de las personas de 16 años

La autorización provisional, fijada en el Decreto Supremo 5364, es hasta que la persona cumpla 18 años. Además, se establece que los padres serán los responsables civiles, pero que el beneficiario tendrá responsabilidad penal

A través del Decreto Supremo 5364 se establece una autorización provisional para que los jóvenes de 16 años cumplidos en Bolivia puedan conducir. Esta normativa fue aprobada el 2 de abril y en su artículo 2 se indica que “Las y los jóvenes que hayan cumplido dieciséis (16) años, hasta que cumplan dieciocho (18) años, podrán obtener una autorización provisional para conducir vehículos motorizados terrestres, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo.”

Para la obtención de esta licencia se han definido dos categorías: la primera es para quienes utilizan vehículos de dos o tres ruedas, como motocicletas, triciclos y cuadriciclos; la segunda es para quienes posean automóviles, camionetas y vagonetas de uso particular con capacidad de hasta siete personas, incluido el conductor.

En el artículo 3 se establece que esta autorización es exclusiva para vehículos particulares, lo que significa que el beneficiario no podrá utilizar un vehículo motorizado en el que reciba remuneración, como en el caso del transporte público.

El siguiente artículo establece que los padres, guardadores o tutores serán responsables civilmente por cualquier infracción, contravención, daño o falta cometida por el titular de la autorización. Sin embargo, también se aclara que la responsabilidad penal del adolescente beneficiario estará sujeta a lo que dice el Código de Tránsito y las leyes pertinentes. Además, uno de los padres, tutores o guardadores deberá ser quien gestione la autorización.

Requisitos para el trámite

La normativa especifica nueve requisitos que los solicitantes deberán cumplir, además de haber alcanzado la edad mínima de 16 años y contar con la autorización de uno de los padres, tutores o guardadores. Los requisitos son los siguientes:

– Registro y cédula de identidad consolidado, digitalizado y biometrizado en el Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI, sin observaciones.

– No tener observaciones pendientes ni restricciones registradas en el Servicio General de Identificación Personal (Segip).

– Contar con un certificado de capacitación de conducción correspondiente al tipo de vehículo de la subcategoría de autorización provisional para conducir solicitada, emitido por un centro de capacitación técnica privada con funcionamiento y programas autorizados por el Ministerio de Educación.

– Certificado de aprobación del examen de habilidades de conducción, supervisado por el SEGIP.

– Certificado médico que acredite el tipo sanguíneo y evalúe condiciones físicas, visuales y auditivas, emitido por una institución de salud registrada en el Segip.

– Informe de evaluación psicológica que demuestre la madurez del solicitante, elaborado por un profesional especializado de un establecimiento de salud autorizado por el Servicio Departamental de Salud (Sedes) y registrado en el Segip.

– Certificados de antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC y Tránsito.

Con el objetivo de fomentar una cultura de seguridad vial entre los jóvenes, este Decreto Supremo busca establecer una autorización provisional para conducir dirigida a quienes han cumplido dieciséis (16) años de edad, hasta alcanzar los dieciocho (18) años.

En las disposiciones transitorias se establece un plazo de 45 días para que comience a implementarse este trámite en el Segip. Un periodo similar se aplicará a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, para modificar las normativas relacionadas con los Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito (Soat).

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