La CIDH considera que el TCP ya rectificó su posición sobre la reelección indefinida y no permite un tercer mandato
En un informe, que se conoció en las últimas horas, el organismo de la OEA menciona también la opinión consultiva de la Corte-IDH que determina que la reelección no es un derecho humano y hace alusión a la sentencia constitucional de diciembre de 2023
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe en el que se declara inadmisible una demanda presentada contra el Estado Plurinacional de Bolivia por la repostulación de Evo Morales en 2019 al considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia en 2023 en la que rectifica su posición de autorizar la reelección indefinida y en la actualidad impide el ejercicio de un tercer mandato presidencial.
En el curso del trámite del presente asunto ante la CIDH, el Estado sostuvo que ya no subsisten los motivos que dieron origen a estas peticiones, toda vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional revirtió su jurisprudencia en el sentido de reconocer como válida la prohibición de la reelección indefinida, contenida en el artículo 168 de la Constitución, señala el punto 31 del informe de la CIDH, al que tuvo acceso este jueves.
Además, la Comisión advierte que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un dictamen, a través de una Opinión Consultiva, en el que se concluyó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana, ni por el corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La CIDH señala que a raíz de lo que señaló Corte IDH, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia revisó su posición sobre el derecho a la reelección indefinida, y mediante la Sentencia Constitucional 1010/2023 el 28 de diciembre de 2023 se resolvió que el presidente y vicepresidente pueden ser reelectos «por una sola vez de manera continua, lo que significa, tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo».
Dentro del alegato presentado por Waldo Albarracín «y otros» se señalaba la responsabilidad internacional del Estado por la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional0084/2017 del 28 de noviembre del 2017, que consideran dejó sin efecto los resultados del referendo al desconocer la victoria del «No» a la reforma constitucional que permitiría una segunda reelección consecutiva.
Sin embargo, la CIDH considera que el TCP dejó sin efectos la sentencia constitucional de 2017 que habilitaba a Evo Morales en otra sentencia emitida en 2023 por lo que la alegada violación de los derechos políticos «no se mantuvo en el tiempo, ni generó el daño concreto de permitir una reelección presidencial consecutiva».
Este informe fue emitido el pasado 30 de agosto de 2024, y fue firmado por Carlos Bernal Pulido, Primer Vicepresidente; José Luis Caballero Ochoa, Segundo Vicepresidente; Edgar Stuardo Ralón Orellana y Andrea Pochak, Miembros de la Comisión. Ordenando que los peticionantes y el Estado demandando sean notificados., toma en cuenta lo siguiente: