¿Cuáles son los pasos que debe seguir el presidente para declarar estado de excepción en Bolivia? Esto dice la CPE
Varios sectores han pedido al presidente Luis Arce que declare el estado de excepción, una medida extrema que debe cumplir varios requisitos. Esto es lo que hay que saber
Este miércoles 30 de octubre, los sectores que apoyan al expresidente Evo Morales están llevando a cabo bloqueos de caminos por 17 días. El departamento más afectado es Cochabamba, que se encuentra aislado tanto del oriente como del occidente, con más de 15 rutas cortadas.
Se han registrado intentos de desbloqueo en lugares como Parotani y Mairana, en el departamento de Santa Cruz, donde han ocurrido enfrentamientos que han dejado heridos, principalmente entre los policías, que no han podido contener a los manifestantes. Esta situación ha llevado a algunos a pedir la intervención de las Fuerzas Armadas e incluso a considerar la declaración de estado de excepción.
Diversos actores políticos y sectores sociales, incluidos los diputados del MAS de la facción arcista Deysi Choque y Zacarías Laura, el alcalde de La Paz, Iván Arias, y el presidente del Comité Cívico de Cochabamba, así como el comité pro Santa Cruz, han sugerido al Gobierno que contemple la declaración de estado de excepción, lo que antes se conocía como estado de sitio.
De acuerdo con la Constitución Política del Estado, que está en vigor desde 2009, el presidente tiene la autoridad para declarar estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional cuando exista «peligro para la seguridad del Estado por amenaza externa, conmoción interna o desastre natural». Esto significa que el Órgano Ejecutivo tiene los poderes necesarios, aunque su aplicación debe ser ratificada por el Órgano Legislativo.
Para que esta medida tenga validez, necesita la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las 72 horas siguientes a su declaración, donde se definirán las facultades otorgadas y su alcance.
Es fundamental aclarar que, según lo estipulado en la CPE, un estado de excepción no puede en ningún caso suspender las garantías de derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas que se encuentren privadas de libertad.
Además, la CPE establece que el Ejecutivo «rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron origen a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.»
El capítulo de la Carta Magna relacionado con el estado de excepción aclara que quienes infrinjan la CPE «serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos».