¿Qué dice el decreto supremo que autoriza la libre importación y comercialización de diésel y gasolina?
El Decreto Supremo 5271 fue promulgado por el Gobierno y con ello se autoriza la libre importación y comercialización de diésel y gasolina, una demanda que realizaban distintos sectores
El Gobierno de Luis Arce ha promulgado el Decreto Supremo 5271, que permite la libre importación y comercialización de diésel y gasolina. Esta iniciativa responde a las demandas de varios sectores del aparato productivo nacional.
La norma tiene como objetivo autorizar, de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas para importar diésel y gasolina destinada a su comercialización en el mercado interno, además de establecer los requisitos y prohibiciones pertinentes.
De forma excepcional y por un periodo de un (1) año desde la entrada en vigor de este Decreto Supremo, se permite a personas naturales o jurídicas privadas importar diésel y gasolina para su venta en el mercado interno, de acuerdo con lo estipulado en el documento.
Las entidades que realicen la importación de diésel y gasolina solo podrán comercializar los productos que hayan sido importados.
Requisitos para la importación
Para llevar a cabo la importación de diésel y gasolina, las personas naturales o jurídicas privadas deben obtener la autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en consonancia con lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, del 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 5218, del 4 de septiembre de 2024.
Asimismo, es necesario contar con la autorización previa de importación, que debe ser emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, conforme a la Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Gobierno.
Prohibiciones
Las prohibiciones dictadas por el decreto incluyen: a) Se prohíbe rotundamente el monopolio en la importación de diésel y gasolina por parte de individuos o entidades privadas. b) Los productos importados no recibirán subvenciones. c) Aquellos que importen diésel y gasolina no podrán vender en el mercado interno productos subsidiados.
Metodología para el cálculo del precio
El cumplimiento del Decreto Supremo será supervisado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, que establecerá mediante una Resolución Ministerial la metodología para el cálculo de precios, dependiendo del producto importado.
La ANH se encargará de fijar los precios basándose en la metodología validada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, considerando distintos factores.