El combustible importado por privados no será subvencionado y se espera metodología para establecer su precio
La ANH indicó que en el decreto emitido por el Gobierno se establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, establecerá la metodología para el cálculo de precios, según el producto a ser importado
A partir del 14 de noviembre, entra en vigor el Decreto Supremo 5271, que permite la importación y comercialización libre de gasolina y diésel, según informó Germán Jiménez, director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Esta decisión fue solicitada por varios sectores del sistema productivo del país.
Jiménez aclaró que esta nueva norma tendrá una vigencia de un año y estipula que el combustible importado por los agentes privados no recibirá subsidios del Estado. Además, se especifica que el precio se determinará tras un análisis detallado.
El decreto indica que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante resolución ministerial, establecerá la metodología para el cálculo de precios según el tipo de producto que se importe. Asimismo, se establece que será la ANH la encargada de fijar el precio comercial del combustible basado en dicho procedimiento.
“Esta metodología se va a trabajar durante los cinco días y posterior a esto ya se publicará para la población y en función de eso nosotros vamos a emitir una resolución administrativa de cumplimiento para que se pueda tener la aplicación de este decreto correspondiente para los precios”, dijo el director de la ANH.
Actualmente, en Bolivia, el precio de la gasolina especial subsidiada es de Bs 3,74 por litro, mientras que el diésel en las mismas condiciones se vende a Bs 3,72 por litro. Los precios internacionales son más altos.
Se comunicó también que las personas naturales o jurídicas interesadas en importar diésel y gasolinas deben contar con la autorización de la ANH, conforme a lo estipulado en el parágrafo II del artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, del 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 5218, del 4 de septiembre de 2024.
Además, es necesario obtener una autorización previa de importación emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, de acuerdo con la resolución ministerial aprobada por el Ministerio de Gobierno.