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Importación directa de combustibles: Sustancias Controladas tiene trámite digital y uno de los requisitos es la proforma

Importación directa de combustibles: Sustancias Controladas tiene trámite digital y uno de los requisitos es la proforma

El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas avalará la Resolución Administrativa de Autorización de Comercialización o Resolución de Rechazo. Según el documento, se estima que el trámite dure al menos tres días hábiles.

La libre importación de combustibles por parte de empresas privadas ya cuenta con regulaciones específicas. En este contexto, la Dirección de Sustancias Controladas ha establecido un marco legal para este procedimiento, resaltando la necesidad de presentar una proforma como uno de los requisitos indispensables.

Los interesados deben presentar un “precontrato de venta, proforma de venta o documento de compromiso de compra; en caso de estaciones de servicio, únicamente se verificará que la Licencia de Operación se encuentre vigente”, según indica el artículo 11 de la normativa para la importación directa.

Además, es necesario presentar el comprobante de depósito o la transferencia bancaria correspondiente. Se estima que este trámite tenga una duración mínima de tres días hábiles. No obstante, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) también aprobó otro reglamento relacionado con este tema.

En la normativa se establece que “para las solicitudes de autorizaciones de comercialización de diésel y gasolinas por particulares, la o el administrado o su representante acreditado deberá llenar el formulario establecido en el Sistema ED-6, adjuntando de forma digital” los documentos requeridos.

Procedimiento de Solicitud de Autorización

El proceso para solicitar las autorizaciones de comercialización de las sustancias químicas controladas, diésel y gasolinas, se desarrolla de la siguiente manera:

1. El Sistema ED-6 asignará automáticamente el trámite a un técnico de operaciones responsable, quien será asignado con prioridad.

2. El técnico realizará la evaluación de la documentación y generará un informe técnico en un plazo de un día hábil.

3. El informe técnico será revisado por el responsable de Unidad de Operaciones y el Director General de Sustancias Controladas a través del Sistema ED-6, durante un día hábil.

4. Una vez validado el informe técnico por el Director General de Sustancias Controladas, el Área Jurídica del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas elaborará un informe legal y el proyecto de Resolución Administrativa, mediante el Sistema ED-6.

5. El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas emitirá la Resolución Administrativa de Autorización de Comercialización o la Resolución de Rechazo, según sea el caso, todo dentro de un día hábil, siendo notificada automáticamente a través del Sistema ED-6.

La Resolución de Autorización de Comercialización tendrá validez mientras el certificado de registro del usuario esté vigente.

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