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Incendios: Habrá modificación presupuestaria, pero ¿qué más implica la declaratoria de desastre nacional?

Incendios: Habrá modificación presupuestaria, pero ¿qué más implica la declaratoria de desastre nacional?

Este lunes el Gobierno aprobó el decreto supremo con el cual se declara desastre nacional a causa de los incendios forestales en Bolivia. La vigencia de esta medida es por los próximos nueve meses.

La declaratoria de desastre nacional por incendios forestales que se aprobó este lunes a través de un decreto supremo permitirá que las entidades públicas de todos los niveles del Estado, encargadas de su atención, realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Pero además de esta situación ¿qué más implica esta declaratoria?

El Sistema de Información Legal del Estado Plurinacional (Silep), informa que de acuerdo a la Ley 602, una vez emitida la declaratoria de desastres y/o emergencias nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, las entidades quedan facultadas para realizar la contratación de bienes y servicios bajo la Modalidad de Contratación por Desastres y/o Emergencias establecida en la normativa vigente.

También se dispone que la contratación de bienes y servicios en situaciones de desastres y/o emergencias, deben estar orientadas a la atención inmediata y oportuna de las poblaciones y sectores afectados.

Declarada la situación de desastre entra en vigencia el régimen de excepción establecido en la presente ley y tendrá una duración de un plazo máximo de nueve meses.

El retorno a la normalidad de la situación de desastre declarada implica la conclusión del régimen de excepción, de acuerdo al reglamento de la presente ley.

También se autoriza al Ministerio de Defensa a constituir el fideicomiso “Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias” (Forade), con la finalidad de captar y administrar recursos para financiar la gestión de riesgos, en los niveles nacional, departamental, municipal y autonomías indígena originario campesinas en el marco de la presente Ley y conforme a reglamento.

Se establece que dicho fideicomiso no podrá otorgar ni contratar créditos y además las asignaciones de recursos serán autorizadas previa evaluación técnica del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos de Desastres (Conarade).

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