CAO: Faltan dólares y sobra burocracia para importar combustibles
“No se ha importado ni un solo litro de diésel y ya el dólar paralelo ha sufrido un incremento”, dijo José Luis Farah, presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente.
José Luis Farah, presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente, habló sobre la importación de combustible para el sector privado, indicando que existe una falta de dólares y una excesiva burocracia que complica el proceso, el cual fue autorizado tras la emisión del Decreto Supremo 5271.
El Gobierno ha establecido precios referenciales en dólares para los combustibles importados por particulares: $us 1,20 por litro para gasolina con octanaje de entre 85 y 94, $us 1,25 por litro para gasolina con octanaje superior a 94, y $us 1,24 por litro para diésel.
Farah señaló que, a pesar de que no se ha importado ni un litro de diésel, el dólar paralelo ha tenido un incremento, alcanzando en días recientes un valor de Bs 12.
Según Farah, la importación de combustibles debe ser realizada por empresas o personas jurídicas que realmente lo necesiten. Además, resaltó que esta situación representa solo una parte del sector productivo en su totalidad.
Subrayó la importancia de que YPFB se comprometa a abastecer el mercado con el combustible necesario, advirtiendo que, sin carburante, no habrá alimentos, ya que lo que se cultiva actualmente es crucial para la producción pecuaria del departamento.
El presidente de la Cámara Agropecuaria también comentó que, aunque se han autorizado 18 empresas por medio del decreto anterior para importar, probablemente ninguna ha realizado importaciones destinadas al mercado, siendo estas para consumo interno.
Con el nuevo decreto, se deben seguir diversos trámites y requisitos, lo que podría atrasar el proceso. Farah advierte que si se tardan entre 5 y 20 días en reunir todos los requisitos, se estaría perdiendo la temporada de siembra de verano, lo que requeriría un enfoque más ágil y un fuerte compromiso.
El decreto que ha sido emitido tiene como finalidad autorizar, de forma excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas a importar diésel y gasolina para su posterior venta en el mercado nacional, estableciendo así los requisitos y las prohibiciones correspondientes.
Por un periodo excepcional de un año, las personas naturales o jurídicas privadas pueden importar diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno, conforme a lo que se indica en el mencionado decreto supremo.