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Un disidente, dos ausentes y dos aclaraciones: Así votaron los vocales del TSE por la presidencia del MAS

Un disidente, dos ausentes y dos aclaraciones: Así votaron los vocales del TSE por la presidencia del MAS

En el auto del TSE 022/2024 fechado el 25 de noviembre se reconoce al arcista Gróver García como presidente del MAS y de esta manera se desconoce la legalidad de la representación de Evo Morales.

La reciente resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE) al aprobar un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para validar la dirigencia arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) ha causado un gran impacto en el panorama político.

En el auto del TSE 022/2024, datado el 25 de noviembre, se reconoce al arcista Gróver García como presidente del MAS, lo que implica la anulación de la legitimidad de la representación de Evo Morales.

En cuanto a la votación de los vocales, el informe del TSE revela que en la Sala Plena estaban presentes cinco miembros de los siete que la componen. Nelly Arista Quispe y Gustavo Antonio Ávila Mercado votaron a favor del reconocimiento del fallo constitucional que ahora es cuestionado por los evistas.

También se especifica que el vicepresidente Francisco Vargas Camacho tuvo una postura disidente. Por otro lado, el presidente Óscar Hassenteufel Salazar no firmó el documento debido a que estaba en un viaje oficial, mientras que la vocal Nancy Gutiérrez Salas no firmó debido a que se encontraba de vacaciones.

La vocal Yajaira San Martin Crespo emitió un voto aclaratorio donde indica que respeta la decisión de la Sala Plena del TSE; sin embargo, manifiesta su preocupación de que la sentencia del TCP atenta contra las funciones del TSE en la supervisión de organizaciones políticas, afirmando que el único ente del Estado competente para ordenar el registro de elecciones de dirigencias es el Órgano Electoral Plurinacional.

Un voto similar fue emitido por el vocal Tahuichi Tahuichi Quispe, quien también expresó que respeta la decisión de la Sala Plena y que acatará la sentencia constitucional. Sin embargo, advierte que dicha sentencia es perjudicial para las funciones definidas del Órgano Electoral Plurinacional como parte del Poder Público, ya que ignora la autoridad del TSE para supervisar y fiscalizar a los partidos políticos y que solo este órgano puede determinar el registro de las dirigencias tras verificar el cumplimiento de la normativa y los estatutos internos.

Tahuichi también subraya que la Sentencia Constitucional 0776/2024-S4 es una injerencia en la función electoral, reconocida por la Ley Fundamental.

El vocal plantea varias inquietudes que surgen en la sociedad boliviana después de más de 14 años de la aprobación de la Constitución Política. Se cuestiona qué pesa más: una Ley o una Sentencia Constitucional, qué es más relevante: una Sentencia Constitucional o la Constitución misma, y si las decisiones del TCP podrían estar generando conflictos de competencias. También se indaga si la institucionalidad democrática en Bolivia estaría comprometida por el Artículo 203, que establece que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, sin posibilidad de recurso. Por último, Tahuichi se pregunta si se debería convocar a una Asamblea Constituyente o hacer una reforma parcial de la Constitución Política de Bolivia.

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