UIF suspende resolución que obligaba a registrar las operaciones con criptomonedas
La resolución establecía que las personas naturales o jurídicas que realizan ciertas actividades u operaciones eran sujetos obligados ante la Unidad de Investigaciones Financieras
La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) ha decidido suspender las acciones y efectos de la resolución administrativa que obligaba a registrar las operaciones con criptomonedas, según un reciente informe.
La UIF, dentro de su marco de competencias y atribuciones, informó que, mediante la Resolución Administrativa 60/2024 del 19 de diciembre de 2024, se resolvió suspender las determinaciones y efectos de la Resolución Administrativa 58/2024 del 4 de diciembre de 2024.
La suspensión busca aclarar las dudas relacionadas con la designación y registro como sujeto obligado de los proveedores de servicios de activos virtuales.
La resolución original establecía que las personas, ya sean naturales o jurídicas, que llevaran a cabo ciertas actividades u operaciones serían consideradas como sujetos obligados ante la UIF. Estas actividades incluyen el intercambio de diversas formas de activos virtuales, así como la custodia y administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre estos.
En julio de este año, el Banco Central de Bolivia (BCB) autorizó el uso de canales e instrumentos electrónicos de pago para la compra y venta de activos virtuales, en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la UIF, en base a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).
Según el ente emisor, aunque los activos virtuales ofrecen una alternativa adicional para realizar algunas transacciones financieras o comerciales, no se consideran moneda de curso legal y nadie está obligado a aceptarlos.